Recurren a recurso de protección para detener central hidroeléctrica en Curarrehue

Recurren a recurso de protección para detener central hidroeléctrica en Curarrehue

17 Mayo 2013

El recurso, presentado por diversas comunidades y organizaciones, incluye una orden de no innovar que busca suspender el proyecto hasta que sea resuelto el fondo de la acción judicial.

Julio Parra Bertín >
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Organizaciones indígenas y sociales junto a la Municipalidad de Curarrehue presentaron ayer un recurso de protección contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de la Región de La Araucanía, presidida por el Intendente Andrés Molina Magofke, que calificó favorablemente el proyecto Central Hidroeléctrica de Pangui de la empresa RP El Torrente Eléctrica S.A.

El recurso incluye una orden de no innovar que busca  suspender  la resolución exenta N° 91, de fecha 15 de abril de 2013 que aprobó  el proyecto, hasta que sea resuelto el fondo de la acción judicial.

El recurso fue interpuesto ayer en la Corte de Apelaciones de Temuco por el alcalde de Curarrehue, Abel Painefilo, e integrantes de la comunidad Juan de Dios Ancamil III, la Junta de Vecinos Nº 8 Fotín de Huitraco, el Comité de Pequeños Agricultores Los Copihues de Huitraco, la Cámara de Turismo de Curarrehue y el Consejo Ambiental de dicha comuna.

“Es imposible que es un proyecto de esta envergadura ingrese a un territorio sin pasar por un Estudio de Impacto Ambiental. La Araucanía es territorio mapuche y las comunidades debieron ser consultadas, porque aquí se pone en riesgo nuestros recursos naturales y diferentes actividades turísticas y productivas”, dijo a la oPiñón el alcalde Painefilo.  

Según detalla el recurso, el proyecto hidreléctrico generaría 9 MW de potencia trayendo consigo una disminución significativa del caudal del río Pangui en un tramo cercano a los 8 kilómetros, en el sector Huitraco, donde habitan diversas familias que utilizan las aguas del caudal como parte de sus pequeños y medianos emprendimientos turísticos, o como elemento trascendental para la realización de sus actividades agrícola – ganaderas.

A pesar de estos antecedentes, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, no consideró necesaria para la tramitación del proyecto la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, que exige mayores estándares medioambientales y obliga incorporar la opinión de los habitantes del territorio a intervenir. A juicio de los recurrentes, esta situación vulnera el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT  que exige la realización de una consulta indígena cuando proyectos de esta envergadura alteren territorios indígenas.

De igual manera, dicho proyecto –continúa el recurso- viola garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medioambiente sano y libre de contaminación.

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